Insolvencia empresarial
Cuando las deudas amenazan la continuidad de su empresa.
Obligaciones con bancos, la DIAN, proveedores y trabajadores al mismo tiempo. Asesoría en reorganización, insolvencia y liquidación empresarial para buscar alternativas jurídicamente viables y, cuando corresponda, preservar la actividad y el empleo.
Respuesta corta
La Ley 1116 de 2006 ofrece dos procesos distintos: la reorganización, para negociar con todos los acreedores un acuerdo de pago mientras la empresa sigue operando, y la liquidación judicial, para vender ordenadamente los bienes y pagar según la ley. Cuál procede depende de la situación financiera y de la viabilidad de la empresa.
Escenarios
Reorganizar o liquidar: dos caminos distintos.
Elija un escenario para ver su finalidad y qué ocurre con cada tipo de acreedor. Cuál procede depende de la situación financiera y de la viabilidad de la empresa.
Finalidad
Celebrar un acuerdo con los acreedores para pagar de forma ordenada y, cuando es viable, preservar la empresa y el empleo (art. 1, Ley 1116 de 2006).
La operación
La empresa sigue funcionando, con restricciones para los actos por fuera del giro ordinario de sus negocios.
Resultado posible
Un acuerdo confirmado con plazos y condiciones de pago. Si no se logra o se incumple, puede abrirse la liquidación.
Sus créditos entran a la negociación del acuerdo. Las garantías otorgadas tienen reglas especiales dentro del proceso.
No pueden iniciarse ni continuarse cobros coactivos contra el deudor: se integran al proceso (art. 20).
Participan en el acuerdo según sus créditos. Lo que se cause después del inicio se paga como gasto de administración.
Los créditos laborales tienen prelación legal. Salarios y aportes posteriores al inicio deben atenderse como gastos de administración.
Ningún proceso garantiza por sí mismo la continuidad de la empresa ni la conservación de todos los empleos: depende de su viabilidad y del acuerdo con los acreedores.
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Consultar la situación de mi empresa (abre WhatsApp)Situaciones
Varios acreedores, una misma empresa.
Las dificultades rara vez llegan por un solo frente. Lo habitual es que se acumulen obligaciones de distinta naturaleza, cada una con reglas propias:
- Obligaciones con bancos, a menudo respaldadas con garantías.
- Deudas con la DIAN y otras entidades, que pueden llegar a cobro coactivo y embargos.
- Obligaciones con proveedores, de las que depende el suministro.
- Obligaciones laborales: salarios, prestaciones y aportes, que tienen prelación legal.
Atenderlas por separado suele agravar el problema. El análisis conjunto permite ver qué alternativas existen antes de que los cobros comprometan la operación.
Alternativas
Buscar una salida jurídicamente viable.
No todas las empresas en dificultades necesitan el mismo camino. Según el caso, se evalúan opciones como:
- Acuerdos directos con algunos acreedores o una facilidad de pago con la DIAN.
- La validación judicial de un acuerdo extrajudicial de reorganización (Ley 1116 de 2006, art. 84).
- El proceso de reorganización ante la Superintendencia de Sociedades.
- La liquidación judicial, cuando la empresa no es viable.
Sin promesas
Ningún proceso garantiza por sí mismo salvar la empresa, suspender todas sus obligaciones o conservar todos los empleos. El objetivo es encontrar la alternativa que la ley permite y que la empresa puede cumplir.
Reorganización
Cuándo procede la reorganización.
El régimen de la Ley 1116 de 2006 se aplica a las personas jurídicas no excluidas por la ley y a las personas naturales comerciantes. Algunas entidades, como las vigiladas por la Superintendencia Financiera o las empresas de servicios públicos, tienen regímenes especiales (art. 3).
- Cesación de pagos: incumplimiento de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de noventa días, en la proporción del pasivo que fija la ley (art. 9).
- Incapacidad de pago inminente: cuando circunstancias internas o externas permiten prever que la empresa no podrá atender sus obligaciones en el corto plazo.
La solicitud se presenta ante la Superintendencia de Sociedades o, en los casos que prevé la ley, ante el juez civil del circuito, con la información financiera, el inventario de activos y pasivos y el plan de negocios que exige la norma.
Etapas
Cómo avanza la reorganización.
- 01Solicitud y admisiónLa autoridad verifica los requisitos y admite el proceso. Desde la solicitud hay restricciones para operaciones por fuera del giro ordinario de los negocios sin autorización (art. 17).
- 02Protección de la operaciónSe suspenden, por regla general, las ejecuciones y cobros en curso contra el deudor, que pasan a integrarse al proceso (art. 20).
- 03Créditos y derechos de votoSe presenta el proyecto de calificación y graduación de créditos y de determinación de los derechos de voto de cada acreedor, que puede ser objetado.
- 04Acuerdo de reorganizaciónDeudor y acreedores negocian un acuerdo con plazos, condiciones y orden de pago. Debe aprobarse con las mayorías legales y ser confirmado por la autoridad.
- 05Ejecución o liquidaciónSi el acuerdo se cumple, la empresa continúa. Si no se logra o se incumple, puede abrirse la liquidación judicial.
Efectos
Qué pasa con los cobros y embargos.
Desde el inicio de la reorganización no pueden admitirse ni continuarse procesos de ejecución o de cobro contra el deudor, incluidos los cobros coactivos de entidades públicas: esos procesos se remiten al juez del concurso y las medidas cautelares quedan sujetas a sus decisiones (art. 20).
Cobro coactivo e insolvencia
Cuando una empresa enfrenta al mismo tiempo cobros de la DIAN u otras entidades y dificultades con acreedores privados, conviene analizar ambos frentes juntos. Más información sobre el cobro coactivo y sobre el embargo de cuentas.
Liquidación
Si la reorganización no es viable.
La liquidación judicial puede iniciarse cuando el acuerdo de reorganización no se celebra, no se confirma o se incumple, o en los demás casos que prevé la ley. Busca pagar a los acreedores con los bienes de la empresa, de forma ordenada y según la prelación legal de créditos.
Incluso en este escenario, una asesoría oportuna permite ordenar la información, atender a los trabajadores y a las entidades públicas y cumplir las obligaciones que la ley impone a los administradores.
Preguntas frecuentes
Lo que suelen preguntar.
¿Quién puede acogerse a la reorganización de la Ley 1116?
Las sociedades y demás personas jurídicas no excluidas por la ley y las personas naturales comerciantes que cumplan los supuestos del artículo 9. Las personas naturales no comerciantes tienen un régimen distinto, previsto en el Código General del Proceso.
¿La reorganización detiene un cobro coactivo de la DIAN?
Por regla general, sí: desde el inicio del proceso no pueden admitirse ni continuarse ejecuciones o cobros contra el deudor, y los que estaban en curso se remiten al proceso de reorganización (art. 20 de la Ley 1116 de 2006).
¿Qué pasa con los trabajadores?
En la reorganización la empresa sigue operando y los créditos laborales tienen prelación legal. En la liquidación judicial los contratos terminan con las indemnizaciones que prevé la ley. Ningún proceso garantiza conservar todos los empleos.
¿Cuál es la diferencia entre reorganización y liquidación?
La reorganización busca un acuerdo de pago para que la empresa continúe. La liquidación judicial vende los bienes para pagar a los acreedores y termina la actividad de la empresa.
Normas citadas
- Ley 1116 de 2006: régimen de insolvencia empresarial
- Ley 1116 de 2006, art. 1: finalidad del régimen
- Ley 1116 de 2006, art. 9: supuestos de admisibilidad
- Ley 1116 de 2006, arts. 17 y 20: efectos de la solicitud y del inicio
- Ley 1116 de 2006, art. 84: acuerdos extrajudiciales de reorganización
Contenido informativo. No reemplaza el análisis de su caso concreto.
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