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Defensa penal tributaria

Omisión del agente retenedor.

No consignar a tiempo las retenciones en la fuente o el IVA recaudado puede llevar, además del cobro tributario, a una investigación penal. Es un proceso distinto, con reglas y garantías propias.

El artículo 402 del Código Penal sanciona con prisión y multa al agente retenedor o autorretenedor que no consigna las sumas retenidas dentro de los plazos legales, y al responsable del IVA que no consigna el impuesto recaudado. El pago total de la obligación, con sus intereses y sanciones, tiene efectos legales sobre el proceso penal.

Qué se investiga.

Qué efectos tiene pagar.

Cómo avanza el proceso penal.

Lo que suelen preguntar.

¿No consignar una retención es siempre un delito?
¿Si pago, termina el proceso penal?
¿Es lo mismo que el cobro coactivo de la DIAN?
  • Código Penal (Ley 599 de 2000), art. 402: omisión del agente retenedor o recaudador
  • Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)

Contenido informativo. No reemplaza el análisis de su caso concreto.

Consulta

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