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Cobro coactivo · Situación

¿Recibió un mandamiento de pago?

Es el documento con el que la entidad inicia formalmente el cobro coactivo. Desde su notificación corren plazos breves para pagar o defenderse.

Revise de inmediato qué obligación se cobra y de dónde sale, cuándo y cómo le fue notificado, y si la deuda ya fue pagada, acordada o pudo haber prescrito. En el procedimiento tributario, el plazo para pagar o proponer excepciones es de quince días desde la notificación (art. 830 E.T.).

Del título a la ejecución, paso a paso.

Recorra la línea para ver qué es cada momento, qué conviene revisar y qué actuaciones pueden corresponder.

El título ejecutivo

La obligación que se cobra debe constar en un título en firme: una declaración tributaria, una liquidación oficial o una resolución que impuso una sanción (art. 828 E.T.).

  • Si el título está en firme.
  • Si la obligación le corresponde a usted.

Si el título no está en firme o no existe, esa circunstancia puede alegarse como excepción.

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¿Reconoce su caso en este recorrido?

Revisar mi mandamiento de pago (abre WhatsApp)

Una orden de pago con fuerza ejecutiva.

Desde cuándo corren los plazos.

Excepciones: cuáles proceden y en qué plazo.

Lo que conviene evitar.

Cuándo conviene pedir asesoría.

Lo que suelen preguntar.

¿Cuánto tiempo tengo para responder un mandamiento de pago?
¿Puedo apelar el mandamiento de pago?
¿Qué pasa si no respondo?
¿Puedo pagar por cuotas?
  • Estatuto Tributario, art. 826: notificación del mandamiento de pago
  • Estatuto Tributario, art. 828: títulos ejecutivos
  • Estatuto Tributario, art. 830: término para pagar o presentar excepciones
  • Estatuto Tributario, art. 831: excepciones
  • Estatuto Tributario, art. 833-1: recursos en el procedimiento de cobro

Contenido informativo. No reemplaza el análisis de su caso concreto.

Consulta

Revisemos su mandamiento antes de que venza el plazo.

Tenga a mano el documento y la fecha en que se lo notificaron.