Cobro coactivo · Situación
¿Recibió un mandamiento de pago?
Es el documento con el que la entidad inicia formalmente el cobro coactivo. Desde su notificación corren plazos breves para pagar o defenderse.
Respuesta corta
Revise de inmediato qué obligación se cobra y de dónde sale, cuándo y cómo le fue notificado, y si la deuda ya fue pagada, acordada o pudo haber prescrito. En el procedimiento tributario, el plazo para pagar o proponer excepciones es de quince días desde la notificación (art. 830 E.T.).
Línea de tiempo
Del título a la ejecución, paso a paso.
Recorra la línea para ver qué es cada momento, qué conviene revisar y qué actuaciones pueden corresponder.
El título ejecutivo
Qué es
La obligación que se cobra debe constar en un título en firme: una declaración tributaria, una liquidación oficial o una resolución que impuso una sanción (art. 828 E.T.).
Qué revisar
- Si el título está en firme.
- Si la obligación le corresponde a usted.
Qué puede corresponder
Si el título no está en firme o no existe, esa circunstancia puede alegarse como excepción.
¿Reconoce su caso en este recorrido?
Revisar mi mandamiento de pago (abre WhatsApp)Qué es
Una orden de pago con fuerza ejecutiva.
El mandamiento de pago es la orden que la entidad acreedora dirige al deudor, y cuando corresponde a deudores solidarios o garantes, para que pague la obligación con sus intereses y sanciones.
Debe apoyarse en un título ejecutivo en firme: por ejemplo, una declaración tributaria, una liquidación oficial o una resolución que impuso una sanción (art. 828 E.T.). Revisar ese título es el primer paso de cualquier defensa.
Notificación
Desde cuándo corren los plazos.
Ante la DIAN, el mandamiento se notifica personalmente, previa citación. Si el deudor no comparece, se notifica por correo u otros medios previstos en la ley (art. 826 E.T.).
La fecha que importa para contar los plazos es la de la notificación, no la fecha del documento. Conserve el sobre, el correo o la constancia con la que lo recibió.
Defensa
Excepciones: cuáles proceden y en qué plazo.
Dentro de los quince días siguientes a la notificación, el deudor puede pagar o proponer excepciones por escrito (art. 830 E.T.). Las excepciones admisibles están enumeradas en la ley (art. 831 E.T.):
- El pago efectivo.
- La existencia de un acuerdo de pago.
- La falta de ejecutoria del título.
- La pérdida de ejecutoria del título por revocación o suspensión provisional del acto administrativo.
- La interposición de demandas de restablecimiento del derecho o de revisión de impuestos ante la jurisdicción contencioso administrativa.
- La prescripción de la acción de cobro.
- La falta de título ejecutivo o la incompetencia del funcionario que lo profirió.
El plazo es la clave
Una excepción que no se propone dentro del término normalmente no puede alegarse después en esa etapa. El análisis debe hacerse antes de que venza el plazo.
Errores frecuentes
Lo que conviene evitar.
- Ignorar el documento porque la deuda parece antigua o ya pagada.
- Contar el plazo desde la fecha del documento y no desde la notificación.
- Pagar o firmar un acuerdo sin verificar el valor y la vigencia de la deuda.
- Presentar un escrito genérico, sin sustento en las causales que prevé la ley.
- No conservar la prueba de la notificación.
Cuándo consultar
Cuándo conviene pedir asesoría.
- El plazo está corriendo y no tiene claro el origen de la deuda.
- Cree haber pagado o tener un acuerdo de pago vigente.
- La deuda es antigua y podría haber prescrito.
- Ya hay embargos sobre sus cuentas o bienes.
Preguntas frecuentes
Lo que suelen preguntar.
¿Cuánto tiempo tengo para responder un mandamiento de pago?
En el procedimiento tributario, quince días desde la notificación para pagar o proponer excepciones. Otras entidades pueden aplicar ese procedimiento o reglas propias: verifique cuál rige en su caso.
¿Puedo apelar el mandamiento de pago?
En el procedimiento tributario, la vía de defensa frente al mandamiento son las excepciones. Las actuaciones del cobro son, en general, de trámite y no admiten recursos salvo los que la ley señala expresamente (art. 833-1 E.T.).
¿Qué pasa si no respondo?
La entidad puede ordenar seguir adelante con la ejecución y avanzar hacia el embargo, el secuestro y el remate de bienes.
¿Puedo pagar por cuotas?
Sí, mediante una facilidad de pago. Conviene revisar antes si existen excepciones o una posible prescripción. Más información en facilidades de pago.
Normas citadas
- Estatuto Tributario, art. 826: notificación del mandamiento de pago
- Estatuto Tributario, art. 828: títulos ejecutivos
- Estatuto Tributario, art. 830: término para pagar o presentar excepciones
- Estatuto Tributario, art. 831: excepciones
- Estatuto Tributario, art. 833-1: recursos en el procedimiento de cobro
Contenido informativo. No reemplaza el análisis de su caso concreto.
Consulta
Revisemos su mandamiento antes de que venza el plazo.
Tenga a mano el documento y la fecha en que se lo notificaron.
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