Derecho administrativo
Cuando una decisión de una entidad lo afecta.
Demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, sanciones, recursos y peticiones sin respuesta: cómo controvertir las decisiones y actuaciones de las entidades públicas.
Situaciones y mecanismos
Cada situación tiene su propia ruta.
Elija una situación para ver qué mecanismos pueden aplicar. No todos siguen el mismo procedimiento: cada uno tiene requisitos y términos propios.
- Descargos y pruebasControvertir los cargos y solicitar o aportar pruebas dentro del término.Leer más
- Recursos de reposición y apelaciónPor regla general, dentro de los diez días siguientes a la notificación (art. 76 CPACA).Leer más
- Revocatoria directaPedir que la entidad retire su acto por las causales legales. No revive los términos judiciales.
- Petición y silencio administrativoLa falta de respuesta tiene efectos solo en los casos que prevé la ley.
- Demanda ante lo contencioso administrativoNulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa u otro medio de control, si procede y dentro del término de caducidad.
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Demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
La jurisdicción de lo contencioso administrativo permite controvertir ante un juez las decisiones, omisiones y contratos de las entidades públicas cuando los recursos administrativos no bastan. Cada situación tiene su propio medio de control:
- Nulidad (art. 137, Ley 1437 de 2011): contra actos administrativos de carácter general.
- Nulidad y restablecimiento del derecho (art. 138): contra actos que lesionan un derecho, para anularlos y obtener su restablecimiento; por ejemplo, una sanción o una liquidación oficial.
- Reparación directa (art. 140): para reclamar la reparación de daños causados por una acción u omisión del Estado.
- Controversias contractuales (art. 141): para discutir la existencia, el cumplimiento o la liquidación de un contrato estatal.
No todo conflicto con una entidad pública da lugar a una demanda procedente. Antes de acudir al juez se revisa qué acto u omisión causa el perjuicio, si se agotaron los recursos obligatorios, cuál es el medio de control adecuado y si la acción sigue dentro del término.
Los términos de caducidad son estrictos
La demanda de nulidad y restablecimiento debe presentarse, por regla general, dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación del acto; la de reparación directa y la de controversias contractuales, dentro de los dos años que fija la ley (art. 164). En muchos casos debe intentarse antes la conciliación extrajudicial ante la Procuraduría.
Situación
Si una entidad le abrió un proceso sancionatorio.
El procedimiento administrativo sancionatorio general está regulado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011, arts. 47 y siguientes), salvo que una ley especial fije reglas propias para la materia.
- 01Averiguación preliminarLa entidad puede adelantar averiguaciones antes de decidir si hay mérito para abrir el procedimiento.
- 02Formulación de cargosSi encuentra mérito, formula cargos en un acto que debe notificarse. Desde allí corre el término para presentar descargos y solicitar o aportar pruebas.
- 03PruebasLa entidad decreta y practica las pruebas pertinentes.
- 04AlegatosConcluido el periodo probatorio, se da traslado para presentar alegatos.
- 05DecisiónLa entidad decide en un acto motivado, contra el cual proceden los recursos previstos en la ley.
Los descargos son la oportunidad central
Con la formulación de cargos empieza la defensa: allí se controvierten los hechos, la competencia de la entidad, las pruebas y la proporcionalidad de la posible sanción.
Situación
Cómo controvertir una decisión.
Contra los actos administrativos definitivos proceden, por regla general, el recurso de reposición ante quien tomó la decisión y el de apelación ante su superior, dentro de los diez días siguientes a la notificación (art. 76, Ley 1437 de 2011).
La revocatoria directa permite pedir a la entidad que retire su propio acto por las causales que prevé la ley (arts. 93 y siguientes). No reemplaza los recursos y no revive los términos para acudir a la jurisdicción.
Situación
Si la entidad no responde.
El derecho de petición obliga a las entidades a responder dentro de plazos legales; la regla general es de quince días hábiles (Ley 1755 de 2015).
Cuando la ley lo prevé, el silencio de la administración tiene efectos. El silencio negativo permite entender negada la petición para acudir a la siguiente instancia; el silencio positivo, que solo opera en los casos expresamente señalados por la ley, permite entenderla concedida.
Formación
Formación en derecho administrativo.
Alexander Trujillo Lara es especialista en Derecho Administrativo y magíster en Derecho Administrativo con énfasis en Ciencias Políticas de la Universidad La Gran Colombia. Más información en su perfil.
Preguntas frecuentes
Lo que suelen preguntar.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar un recurso contra una decisión?
Por regla general, diez días desde la notificación para los recursos de reposición y apelación. Leyes especiales pueden fijar términos distintos.
¿Qué pasa si no presento descargos?
El procedimiento continúa. No presentarlos significa perder la principal oportunidad de controvertir los cargos y pedir pruebas.
¿En cuánto tiempo debe responder una entidad un derecho de petición?
La regla general es de quince días hábiles, con términos distintos para algunos tipos de petición, como las solicitudes de documentos o las consultas.
¿Cuánto tiempo tengo para demandar un acto administrativo?
Para la nulidad y restablecimiento del derecho, por regla general, cuatro meses desde la notificación del acto definitivo. La reparación directa tiene un término de dos años. Conviene revisar cada caso: los términos de caducidad no se suspenden por presentar peticiones posteriores.
Normas citadas
- Ley 1437 de 2011 (CPACA), arts. 47 a 52: procedimiento sancionatorio
- Ley 1437 de 2011 (CPACA), art. 76: oportunidad de los recursos
- Ley 1437 de 2011 (CPACA), arts. 83 y 84: silencio administrativo
- Ley 1437 de 2011 (CPACA), arts. 93 y siguientes: revocatoria directa
- Ley 1755 de 2015: derecho de petición
- Ley 1437 de 2011 (CPACA), arts. 137, 138, 140 y 141: medios de control
- Ley 1437 de 2011 (CPACA), art. 164: caducidad
Contenido informativo. No reemplaza el análisis de su caso concreto.
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