Cobro coactivo · Situación
Le embargaron una cuenta.
En un cobro coactivo, la entidad puede ordenar el embargo de cuentas bancarias para asegurar el pago. Hay límites legales y caminos para revisarlo.
Respuesta corta
Primero identifique qué entidad ordenó el embargo y por qué deuda: el banco puede informarle quién comunicó la medida. Luego revise si existe un mandamiento de pago notificado, si la deuda es exigible y si el valor embargado respeta los límites que fija la ley.
Recorrido de revisión
Qué revisar, paso a paso.
Responda tres preguntas para ver qué aspectos conviene revisar en su situación. Es una orientación general, no un análisis de su caso.
01
¿Quién ordenó el embargo?
02
¿Le notificaron un mandamiento de pago?
03
¿Qué se embargó?
¿Quién ordenó el embargo?
El banco recibe un oficio con el nombre de la autoridad y el número de proceso. Puede pedirle esa información.
¿Reconoce su caso en este recorrido?
Solicitar revisión de mi embargo (abre WhatsApp)Límites
Qué sumas protege la ley.
La ley protege una parte de los depósitos de ahorro de las personas naturales: hasta cierto monto, esos saldos son inembargables. Ese valor se actualiza periódicamente. También existen bienes inembargables por ley y límites para el embargo de salarios.
Las medidas, además, deben guardar proporción con la deuda. En el procedimiento tributario, el valor de los bienes embargados no puede exceder el doble de la deuda más sus intereses; si lo supera, puede pedirse la reducción (art. 838 E.T.).
Levantamiento
Cuándo puede pedirse el levantamiento.
- Cuando se paga la totalidad de la obligación.
- Cuando el embargo recae sobre sumas inembargables o supera el límite legal.
- Cuando prosperan las excepciones propuestas contra el mandamiento de pago.
- Cuando se declara la prescripción de la acción de cobro.
- Cuando se suscribe una facilidad de pago y la entidad lo autoriza según las garantías ofrecidas.
A quién se dirige la solicitud
La solicitud se presenta ante la entidad que decretó la medida, no ante el banco. El banco solo cumple la orden que recibe.
Alcance
Embargos que no son de cobro coactivo.
Si el embargo proviene de un juzgado, por ejemplo de un proceso ejecutivo promovido por un banco o de un proceso de alimentos, se rige por otras reglas y se tramita ante el juez. Esta página se refiere a los embargos que ordenan las entidades públicas en procesos de cobro coactivo.
Errores frecuentes
Lo que conviene evitar.
- Reclamar al banco en lugar de dirigirse a la entidad que ordenó el embargo.
- Abrir otra cuenta creyendo que así se evita la medida.
- Pagar sin verificar el valor de la deuda ni las posibles defensas.
- Dejar vencer los plazos del mandamiento de pago mientras se gestiona el desembargo.
Preguntas frecuentes
Lo que suelen preguntar.
¿Si me embargan una cuenta puedo abrir otra?
Abrir otra cuenta no detiene el proceso: la entidad puede extender el embargo a otros productos financieros a su nombre. La salida está en revisar la medida y la deuda.
¿Cómo sé quién me embargó?
El banco recibe un oficio de la entidad con el número de proceso. Puede solicitar esa información a su entidad financiera y luego consultar el proceso ante la entidad.
¿Me pueden embargar la cuenta de ahorros?
Sí, pero la ley protege hasta cierto monto los saldos de ahorro de las personas naturales. Si el embargo afecta sumas protegidas, puede pedirse su levantamiento.
¿Cuánto tarda el levantamiento de un embargo?
Depende de la entidad. Una vez ordena el levantamiento, debe comunicarlo al banco; los tiempos de trámite varían.
Normas citadas
- Estatuto Tributario, art. 837: medidas preventivas
- Estatuto Tributario, art. 838: límite de los embargos
Contenido informativo. No reemplaza el análisis de su caso concreto.
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Consulta
Revisemos el embargo y la deuda que lo origina.
Tenga a mano el nombre de la entidad, el número de proceso si lo conoce y el valor retenido.