Cobro coactivo
Defensa en procesos de cobro coactivo.
Cuando una entidad pública cobra una deuda por cobro coactivo, puede embargar y rematar bienes sin acudir a un juez. El procedimiento tiene etapas, plazos y oportunidades de defensa que conviene conocer desde el primer documento.
El procedimiento
Cómo avanza un cobro coactivo.
Seleccione una etapa para ver qué ocurre y qué conviene revisar en ese momento.
Mandamiento de pago
La entidad expide la orden de pago con base en un título ejecutivo en firme y la notifica.
Qué conviene revisar
- Qué título se cobra y si está en firme.
- Cómo y cuándo se notificó.
¿Reconoce su caso en este recorrido?
Revisar mi proceso de cobro (abre WhatsApp)Qué es
Un cobro que la entidad adelanta por sí misma.
El cobro coactivo es la facultad que tienen algunas entidades públicas para cobrar directamente las obligaciones a su favor, como impuestos, multas, contribuciones o sanciones, sin necesidad de un proceso judicial. La DIAN lo adelanta para obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias; también lo ejercen secretarías de hacienda, autoridades de tránsito y otras entidades.
Antes del proceso suele existir una etapa de cobro persuasivo, en la que la entidad invita a pagar. Si la deuda no se paga, la entidad inicia el cobro coactivo con un mandamiento de pago.
Situación
Si recibió un mandamiento de pago.
Es el documento que inicia formalmente el cobro. En el procedimiento tributario, desde su notificación hay quince días para pagar o proponer excepciones. Una excepción que no se propone a tiempo normalmente ya no puede alegarse en esa etapa.
Situación
Si le embargaron una cuenta.
El embargo de cuentas es una de las medidas más frecuentes. Tiene límites legales y puede revisarse: quién lo ordenó, por qué deuda y si afecta sumas que la ley protege.
Si el proceso avanza sin que se pague la deuda ni prosperen las defensas, los bienes embargados y secuestrados pueden avaluarse y rematarse. Antes del remate conviene revisar el avalúo y la regularidad de las actuaciones.
Situación
¿Su deuda puede haber prescrito?
La acción de cobro no es indefinida. Para las obligaciones tributarias nacionales, el Estatuto Tributario fija un término de prescripción de cinco años (art. 817 E.T.), que empieza a contarse desde momentos distintos según el origen de la obligación.
Ese término se interrumpe, entre otros eventos, con la notificación del mandamiento de pago o con el otorgamiento de una facilidad de pago, y desde allí vuelve a contarse (art. 818 E.T.). Otras entidades aplican términos propios; por ejemplo, las multas de tránsito tienen reglas específicas.
Por qué conviene revisarlo con cuidado
Analizar la prescripción exige reconstruir las fechas del expediente: notificaciones, actuaciones, acuerdos y pagos. Una revisión incompleta puede llevar a una solicitud que la entidad rechace.
Situación
Pagar por cuotas: facilidades de pago.
Una facilidad de pago es un acuerdo con la entidad para pagar la deuda por cuotas. Ante la DIAN puede solicitarse en cualquier etapa del procedimiento de cobro (art. 841 E.T.).
Mientras se cumple, el cobro coactivo se suspende. A la vez, otorgarla interrumpe la prescripción de la acción de cobro, y su incumplimiento permite a la entidad reanudar el proceso.
- Verifique el valor real de la deuda, sus intereses y sanciones.
- Revise si existen excepciones o una posible prescripción antes de firmar.
- Evalúe si puede cumplir las cuotas: el incumplimiento reactiva el cobro.
Consecuencias
Qué pasa si no paga un cobro coactivo.
Si no paga ni propone excepciones dentro del término, la entidad ordena seguir adelante con la ejecución. A partir de allí puede embargar cuentas y bienes, secuestrarlos y, finalmente, rematarlos. Los intereses de mora siguen corriendo mientras la deuda está pendiente.
La inactividad no hace desaparecer la deuda: el pago, la prescripción u otras formas de extinción previstas en la ley son las que la terminan.
Entidades
Cobros de la DIAN y de otras entidades.
El procedimiento de cobro de la DIAN está regulado en el Estatuto Tributario (arts. 823 y siguientes). Muchas entidades nacionales y territoriales aplican ese mismo procedimiento o reglas similares, con particularidades propias.
Entre ellas están las secretarías de hacienda municipales y distritales, que cobran impuestos como el predial, el de industria y comercio o el de vehículos, y los organismos de tránsito, que cobran las multas por infracciones.
Tránsito
Comparendos y multas de tránsito.
Las multas impuestas por infracciones de tránsito pueden cobrarse por jurisdicción coactiva a cargo de los organismos de tránsito (Ley 769 de 2002, art. 140). El cobro sigue las etapas del procedimiento: mandamiento de pago, medidas cautelares y excepciones.
La acción de cobro de estas multas prescribe en tres años contados desde la ocurrencia del hecho, y la prescripción se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago (art. 159). Por eso conviene revisar las fechas antes de pagar o firmar un acuerdo.
Preguntas frecuentes
Lo que suelen preguntar.
¿Cuánto tiempo dura un cobro coactivo?
No tiene una duración fija: depende de las actuaciones de la entidad y del deudor. Lo que sí está limitado es el tiempo que tiene la entidad para cobrar, por la prescripción de la acción de cobro.
¿Se puede hacer un acuerdo de pago cuando ya hay cobro coactivo?
Sí. Ante la DIAN, la facilidad de pago puede solicitarse en cualquier etapa del procedimiento de cobro. Conviene revisar antes el valor de la deuda y las posibles defensas.
¿Qué pasa si no respondo el mandamiento de pago?
La entidad puede ordenar seguir adelante con la ejecución y avanzar hacia el embargo, el secuestro y el remate de bienes.
¿Por qué conviene asesorarse desde el inicio?
Por los plazos. Las excepciones tienen un término corto desde la notificación, y una defensa no propuesta a tiempo normalmente ya no puede alegarse en esa etapa.
Normas citadas
- Estatuto Tributario, arts. 823 a 849: procedimiento administrativo de cobro
- Estatuto Tributario, arts. 817 y 818: prescripción de la acción de cobro
- Estatuto Tributario, art. 841: facilidades de pago
- Ley 769 de 2002, arts. 140 y 159: cobro y prescripción de multas de tránsito
Contenido informativo. No reemplaza el análisis de su caso concreto.
Consulta
Revisemos su proceso de cobro.
Tenga a mano el documento que recibió y la fecha en que se lo notificaron.