Derecho tributario
Defensa ante la DIAN.
Requerimientos y emplazamientos, saldos a favor, sanciones y cobros: la relación con la DIAN se rige por procedimientos con etapas y términos precisos.
Mapa de actuaciones
No todo lo que envía la DIAN es lo mismo.
Seleccione una actuación para ubicarla en su procedimiento y ver qué implica. Cada una tiene reglas y términos propios.
Qué es
Propone modificar una declaración antes de expedir una liquidación oficial de revisión (art. 703 E.T.).
Término
Tres meses desde la notificación para responder (art. 707 E.T.).
Saldos a favor
Devolución o compensación: no son lo mismo.
Un saldo a favor puede pedirse de vuelta o usarse para pagar otras obligaciones con la DIAN. Cada solicitud tiene requisitos, términos y revisión documental propios.
Qué es
Pedir a la DIAN que reintegre el saldo a favor liquidado en una declaración, por ejemplo de renta o de IVA (arts. 850 y siguientes E.T.).
Término
Dos años desde el vencimiento del plazo para declarar (art. 854 E.T.).
Qué se revisa
- Que el saldo esté bien liquidado y soportado.
- Las retenciones, costos o impuestos descontables que lo originan.
- Las deudas vencidas: la DIAN las compensa antes de devolver (art. 861 E.T.).
¿Reconoce su caso en este recorrido?
Consultar un requerimiento de la DIAN (abre WhatsApp)Cobro
Cobro de obligaciones tributarias.
Cuando una obligación tributaria no se paga, la DIAN puede iniciar el procedimiento administrativo de cobro coactivo: mandamiento de pago, medidas cautelares sobre cuentas y bienes, y remate.
Fiscalización
¿Recibió un requerimiento de la DIAN?
No todo lo que envía la DIAN durante la fiscalización es igual. Identificar el acto exacto define el término, las opciones y las consecuencias:
- 01Requerimiento ordinarioSolicita información o pruebas dentro del plazo que el propio acto indica (arts. 684 y 686 E.T.). No modifica por sí mismo la declaración.
- 02Emplazamiento para corregirLa DIAN tiene indicios de inexactitud e invita a corregir dentro del mes siguiente a la notificación (art. 685 E.T.). No responderlo no genera sanción, pero conviene analizarlo.
- 03Emplazamiento para declararSe dirige a quien no presentó una declaración estando obligado, y otorga un mes para hacerlo (art. 715 E.T.).
- 04Requerimiento especialPropone modificar una declaración antes de una liquidación oficial de revisión (art. 703 E.T.). Se responde dentro de los tres meses siguientes a su notificación (art. 707 E.T.).
Los motivos más frecuentes son omisiones en declaraciones, inexactitudes en las presentadas y operaciones con proveedores que la DIAN considera ficticios: las compras o gastos efectuados a quienes la DIAN haya declarado proveedores ficticios no son deducibles ni dan derecho a impuestos descontables (art. 671 E.T.).
Corregir no siempre cierra el caso
Corregir una declaración (arts. 588 y 589 E.T.) puede ser una opción, con sus costos y sanciones, pero no termina automáticamente la fiscalización. Antes de responder o corregir conviene revisar el expediente, los soportes y los términos.
RUT
Inscripción y actualización del RUT.
El Registro Único Tributario identifica a quienes tienen obligaciones ante la DIAN (art. 555-2 E.T.). Los cambios en la actividad, la dirección, los responsables o las responsabilidades tributarias deben reflejarse en él; no actualizarlo a tiempo puede dar lugar a sanciones (art. 658-3).
Impuestos territoriales
Impuestos municipales y distritales.
El predial, el impuesto de industria y comercio y el de vehículos los administran los municipios y distritos; en Bogotá, la Secretaría Distrital de Hacienda. Por mandato legal, las entidades territoriales aplican en buena medida los procedimientos del Estatuto Tributario para fiscalizar, sancionar y cobrar (Ley 788 de 2002, art. 59).
Requerimientos, liquidaciones oficiales y cobros coactivos de estos impuestos pueden revisarse con la misma lógica que las actuaciones de la DIAN. Más información sobre el cobro coactivo.
Soporte contable
Asesoría jurídica con soporte contable.
Muchos asuntos tributarios exigen revisar la contabilidad: correcciones de declaraciones, conciliaciones, soportes de una devolución o respuestas a requerimientos. En esos casos, la asesoría jurídica se coordina con el contador de la empresa o con el profesional contable que el cliente designe.
La firma de declaraciones y estados financieros corresponde al contador público cuando la ley lo exige.
Sanciones
Sanciones tributarias.
El Estatuto Tributario prevé, entre otras, sanciones por extemporaneidad, por no declarar y por inexactitud, además de una sanción mínima cuyo valor se expresa en UVT y cambia cada año.
En algunos casos la ley permite reducir la sanción cuando el contribuyente acepta los hechos y corrige dentro de los términos previstos.
Preguntas frecuentes
Lo que suelen preguntar.
¿Cuál es la diferencia entre requerimiento ordinario y especial?
El ordinario solicita información o pruebas. El especial propone modificar una declaración y es previo a la liquidación oficial de revisión.
¿Cuánto tiempo tengo para responder un requerimiento especial?
Tres meses desde su notificación, según el artículo 707 del Estatuto Tributario.
¿Es lo mismo pedir la devolución que la compensación de un saldo a favor?
No. La devolución busca que la DIAN reintegre el saldo; la compensación lo aplica al pago de otras obligaciones tributarias del mismo contribuyente. Ambas deben solicitarse dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar (arts. 816 y 854 E.T.).
¿Qué pasa si la DIAN cuestiona compras a un proveedor ficticio?
Las compras o gastos efectuados a quienes la DIAN haya declarado proveedores ficticios no son deducibles ni dan derecho a impuestos descontables (art. 671 E.T.). Conviene revisar la fecha de la declaratoria y los soportes de cada operación.
¿La DIAN puede embargar mis cuentas?
Sí, dentro del procedimiento de cobro coactivo y con los límites que fija la ley. Más información en embargo de cuentas.
Normas citadas
- Estatuto Tributario, arts. 684, 685 y 686: requerimiento ordinario y emplazamiento para corregir
- Estatuto Tributario, art. 715: emplazamiento para declarar
- Estatuto Tributario, art. 703: requerimiento especial
- Estatuto Tributario, art. 671: proveedores ficticios
- Estatuto Tributario, arts. 588 y 589: corrección de declaraciones
- Estatuto Tributario, art. 707: respuesta al requerimiento especial
- Estatuto Tributario, arts. 639, 641, 643 y 647: sanción mínima, extemporaneidad, no declarar e inexactitud
- Estatuto Tributario, arts. 815 y 816: compensación de saldos a favor
- Estatuto Tributario, arts. 850, 854, 857 y 861: devolución de saldos a favor
- Estatuto Tributario, arts. 555-2 y 658-3: RUT y sanciones relacionadas
- Ley 788 de 2002, art. 59: procedimiento tributario territorial
Contenido informativo. No reemplaza el análisis de su caso concreto.
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